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Las nueve cosas que pide la Ley Europea de Accesibilidad y que no son un escaneo

Este artículo se ha traducido automáticamente del inglés y lo ha revisado un panel de modelos de lenguaje, no un hablante nativo. Si las versiones difieren, prevalece la versión en inglés. Leer la versión que prevalece

La mayoría de las conversaciones sobre la Ley Europea de Accesibilidad (Directiva (UE) 2019/882) acaban girando en torno a la puntuación de una prueba. La directiva no está organizada así. Leída de principio a fin, describe una secuencia: determina si estás dentro de su ámbito de aplicación, cumple los requisitos, documenta cualquier exención en la que te ampares, publica cómo cumples, mantén esa situación cuando haya cambios, demuestra que tu proceso es lo que permite mantenerla, corrige y notifica cuando no sea así, demuéstralo todo cuando se solicite y averigua quién puede actuar contra ti. Exactamente dos de esas nueve son cosas que un escaneo puede hacer por ti.

Una nota antes de la lista: la agrupación en nueve pasos es nuestra, no de la Directiva. Las obligaciones son reales y cada una está vinculada a un artículo. La numeración es una forma de leerlas en el orden en que realmente te las encontrarías.

1. Determina si estás dentro del ámbito de aplicación

El artículo sobre el ámbito de aplicación enumera los servicios: comercio electrónico, servicios bancarios para consumidores, libros electrónicos, comunicaciones electrónicas y partes del transporte de pasajeros. La sorpresa está en el artículo de definiciones. Un prestador de servicios es cualquier persona que presta un servicio en el mercado de la Unión u ofrece prestar dicho servicio a consumidores en la Unión (artículo 3, punto 4). El lugar donde estás registrado no aparece en esa frase.

La exención para las microempresas es más restrictiva de lo que sugieren la mayoría de los resúmenes en cuanto al número de personas y más amplia en términos económicos: menos de 10 personas y un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros (artículo 3, punto 23). Con diez personas, la exención desaparece con independencia de las cifras.

2. Cumple los requisitos aplicables a tu tipo de servicio

El anexo I establece requisitos generales y después añade otros específicos para cada servicio. En el caso del comercio electrónico, la sección IV, letra g), destaca tres aspectos: la información sobre la accesibilidad web de lo que vendes y las funciones de identificación, seguridad y pago, que deben ser perceptibles, operables, comprensibles y robustas.

Se trata del proceso de pago. Es la única parte de la norma en la que un incumplimiento no te cuesta la confianza del cliente, sino el pedido.

3. Si te acoges a una exención, necesitas un expediente

Los requisitos solo se aplican en la medida en que su cumplimiento no modifique sustancialmente la naturaleza básica del servicio ni imponga una carga desproporcionada (artículo 14, apartado 1). Invocar esta exención no consiste en pronunciar una frase en una reunión. Debes realizar la evaluación conforme a los criterios del anexo VI, documentarla, conservar los resultados durante cinco años, entregar una copia a la autoridad si te la solicita y, como prestador de servicios, repetirla cada vez que cambie el servicio y, en cualquier caso, al menos cada cinco años.

Hay dos detalles que rara vez aparecen en los resúmenes. Si has recibido financiación de cualquier procedencia, pública o privada, para mejorar la accesibilidad, no puedes acogerte en absoluto a la exención (artículo 14, apartado 6). Además, los propios considerandos de la Directiva indican que la falta de prioridad, tiempo o conocimientos no es un motivo legítimo.

4. Publica cómo cumples los requisitos

Artículo 13, apartado 2, junto con el anexo V: debes preparar información que explique cómo cumple el servicio los requisitos, ponerla a disposición del público por escrito y oralmente, de una forma que sea accesible en sí misma, y conservarla mientras el servicio siga en funcionamiento. El anexo V indica dónde debe incluirse: en las condiciones generales o en un documento equivalente.

Exige tres elementos. Una descripción general del servicio en formatos accesibles. Las descripciones y explicaciones necesarias para entender cómo funciona el servicio. Y una descripción de cómo cumple el servicio los requisitos del anexo I. Los dos primeros debes redactarlos tú. Solo el tercero es una medición.

5. Mantén la conformidad cuando se produzcan cambios

El artículo 13, apartado 3, exige procedimientos que mantengan la conformidad del servicio y señala tres tipos de cambios que deben tenerse en cuenta: cambios en la forma en que prestas el servicio, cambios en los requisitos y cambios en las normas armonizadas en relación con las cuales se declara que el servicio cumple los requisitos.

Ese tercer tipo suele pasar desapercibido. El criterio de referencia puede cambiar sin que toques una sola línea de código.

6. Demuestra que tu proceso es lo que lo mantiene así

El anexo V contiene una cuarta frase que suele omitirse. Debes proporcionar información que demuestre que el proceso de prestación del servicio y su seguimiento garantizan la conformidad. No se trata de una incidencia, sino de una descripción de cómo trabajas, con pruebas de que realmente trabajas de esa manera.

7. Cuando no sea conforme: corrige y notifica

Artículo 13, apartado 4: adopta medidas correctoras de inmediato e informa a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que se presta el servicio, facilitando detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras adoptadas. Esta es una obligación establecida en la Directiva en todos los Estados miembros. Algunos países han añadido plazos; los Países Bajos, por ejemplo, establecen un plazo de una semana en los casos de impacto crítico o grave y de un mes en los de impacto moderado o leve. Si tu país no ha establecido por escrito un plazo para ti, sigues teniendo esa obligación.

8. Demuéstralo cuando te lo soliciten

Artículo 13, apartado 5: cuando una autoridad competente presente una solicitud motivada, debes proporcionar toda la información necesaria para demostrar la conformidad y cooperar en cualquier medida que se adopte. Ten en cuenta quién debe aportar la prueba. No es la autoridad quien demuestra que has incumplido. Eres tú quien demuestra que has hecho el trabajo.

9. Averigua quién puede actuar y cuánto cuesta

El artículo 29 exige que todos los Estados miembros mantengan abiertas dos vías: un consumidor puede acudir a los tribunales o a un organismo administrativo competente, y los organismos públicos, asociaciones u organizaciones con un interés legítimo pueden iniciar o apoyar procedimientos en nombre de una persona afectada, con su aprobación. Esa segunda vía es la que se utilizó contra un minorista francés en junio de 2026.

En cuanto al coste: la Directiva no establece ningún importe en ninguna parte. El artículo 30 deja las sanciones en manos de cada Estado miembro y solo exige que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, que vayan acompañadas de medidas correctoras reales y que tengan en cuenta la gravedad del incumplimiento y el número de personas afectadas. Cualquier cifra que veas citada es de ámbito nacional y conviene comprobar su fuente.

El papel de un escaneo

Interviene en dos de los nueve pasos. Genera las pruebas que sustentan el tercer elemento del paso 4 y es la materia prima del paso 6. Eso es todo. Los pasos 1, 3, 5, 7, 8 y 9 son decisiones y documentación, y ninguna herramienta toma esas decisiones ni elabora esa documentación por ti.

Eso no es un motivo para omitir la medición. Es un motivo para tratarla como la primera entrada de un expediente, en lugar de como un resultado que consultas una sola vez. También conviene desconfiar de cualquiera que sugiera que su producto abarca más puntos de esta lista de los que realmente abarca.

Una salvedad honesta sobre la propia medición: las pruebas automatizadas cubren una parte de la norma. Nuestro escáner comprueba de forma automatizada 34 de los 55 criterios de conformidad de nivel AA de las WCAG, total o parcialmente; el resto requiere una revisión humana, y así lo indicamos en todos los informes.

La primera entrada de ese expediente lleva 60 segundos.

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Preguntas frecuentes

¿Existe un certificado de la EAA?
No. No existe ningún organismo que dé el visto bueno a tu cumplimiento ni ningún distintivo que mostrar. Lo que exige la directiva es un documento público que explique cómo cumple tu servicio los requisitos, así como pruebas de que tu proceso mantiene ese cumplimiento.
¿Cuáles de estos nueve pasos puede hacer por mí una herramienta?
Siendo realistas, una parte del paso 4 y la materia prima para el paso 6. El resto consiste en documentación y decisiones que describen tu organización, no tu código.
¿Con qué frecuencia tengo que volver a comprobarlo?
La directiva no establece ningún intervalo. Vincula la obligación a los cambios: en tu servicio, en los requisitos y en las normas. Un recordatorio en el calendario no sustituye adecuadamente a un procedimiento.
¿Exige la directiva cumplir las WCAG?
Nunca las menciona. El artículo 15 presume la conformidad cuando cumples normas armonizadas cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial, y solo en la medida en que dichas normas cubran los requisitos. Hasta ahora no se ha publicado ninguna referencia de ese tipo en el marco de esta directiva. La norma utilizada en la práctica es la EN 301 549, una norma europea sobre la accesibilidad de las TIC que remite a las WCAG en el caso de los sitios web.
¿Cuánto cuesta una infracción?
Depende por completo del país. La directiva no establece importes; el artículo 30 deja las sanciones en manos de los Estados miembros.
Tengo una empresa pequeña. ¿Estoy exento?
Como proveedor de servicios, solo si empleas a menos de 10 personas y un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a 2 millones de euros. Compruébalo con las cifras de tu propio ejercicio.

Fuentes

Wexlo escanea sitios web para comprobar su accesibilidad web y explica con transparencia qué detectan y qué no detectan las pruebas automatizadas. Este artículo ofrece información, no asesoramiento jurídico.

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