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La declaración de accesibilidad: qué exige realmente la ley y qué no es

Este artículo se ha traducido automáticamente del neerlandés y lo ha revisado un panel de modelos de lenguaje, no un hablante nativo. Si las versiones difieren, prevalece la versión en inglés. Leer la versión que prevalece

La Ley Europea de Accesibilidad exige a los prestadores de servicios un documento público que explique cómo cumple su servicio los requisitos de accesibilidad. Así lo establecen el artículo 13, apartado 2, y el anexo V de la Directiva (UE) 2019/882. No es lo mismo que la declaración de accesibilidad de los sitios web de organismos públicos que ya conoces ni es un sello de calidad. Debe figurar en tus condiciones generales o en un documento equivalente, debe estar disponible por escrito y oralmente, debe ser accesible y debes conservarlo mientras ofrezcas el servicio.

A continuación explicamos qué exige literalmente la directiva, de dónde procede la confusión con la declaración para organismos públicos y qué parte pasa por alto casi todo el mundo.

Qué exige literalmente la ley

El artículo 13, apartado 2, consta de un solo párrafo y exige cuatro cosas a la vez. Debes elaborar la información conforme al anexo V. Debes explicar de qué manera cumple tu servicio los requisitos. Debes poner esa información a disposición del público, por escrito y oralmente, también de una forma accesible para las personas con discapacidad. Y debes conservarla mientras el servicio esté en funcionamiento.

El anexo V concreta qué debe incluir. Son tres elementos de contenido:

  • una descripción general del servicio, en formatos accesibles
  • las descripciones y explicaciones necesarias para comprender cómo funciona el servicio
  • una descripción de la manera en que tu servicio cumple los requisitos del anexo I

Fíjate en dónde debe incluirse según el anexo: en las condiciones generales o en un documento equivalente. No en un PDF independiente escondido al final del menú.

Qué no es

Casi todos los que oyen «declaración de accesibilidad web» piensan en la declaración de los sitios web de organismos públicos. Esta procede de otra directiva europea, la 2016/2102, y funciona de otra manera: un modelo fijo, un mecanismo obligatorio de comunicación y un enlace al procedimiento de aplicación. Esa obligación se aplica a los organismos públicos. Para una tienda online, ese modelo no es una plantilla que puedas reutilizar, porque responde a una pregunta distinta.

Tampoco es un sello de calidad. No hay ningún organismo que apruebe tu declaración ni nadie que te conceda una insignia por ella. Y no es algo que te entregue un escaneo: un escaneo mide, una declaración describe. Quien confunde ambas cosas publica una afirmación que no puede justificar. Por tanto, una declaración sin una medición que la sustente constituye en sí misma un riesgo.

La parte que casi todo el mundo pasa por alto

Además de esos tres elementos de contenido, el anexo V incluye otra disposición, el punto 3, que exige algo completamente distinto. Debes proporcionar información que demuestre que el proceso de prestación del servicio y su seguimiento garantizan la conformidad de tu servicio.

Esto no se refiere al estado actual de tu sitio web, sino a cómo mantienes ese estado. Está relacionado con el artículo 13, apartado 3, que exige procedimientos que mantengan la conformidad de tu servicio teniendo en cuenta tres tipos de cambios: cambios en la prestación de tus servicios, cambios en los requisitos y cambios en las normas armonizadas.

En la práctica, esto significa que un informe de hace catorce meses describe un momento concreto, no un proceso. La ley exige ambas cosas.

«Por escrito y oralmente», ¿qué significa?

La respuesta sincera es que la directiva lo dice, pero no lo desarrolla. No especifica si basta con una versión en audio o si necesitas un canal telefónico accesible. No lo sabemos y no vamos a interpretarlo por nuestra cuenta. Plantea esa pregunta a tu asesor jurídico e indica en tu declaración qué ofreces realmente.

Dónde encajan las WCAG en todo esto

En ninguna parte, literalmente. La directiva no menciona las WCAG. Lo que sí hace la directiva es vincular una presunción de conformidad a las normas armonizadas cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la UE, y solo en la medida en que dichas normas cubran los requisitos (artículo 15). El anexo V establece la misma condición: puedes aplicar esas normas total o parcialmente para cumplir el punto 1, siempre que se haya publicado su referencia. Hasta ahora, esto no ha ocurrido con ninguna norma en el marco de esta directiva, por lo que hoy no existe esa presunción. En la práctica se utiliza la norma EN 301 549, una norma europea sobre la accesibilidad de las TIC que remite a las WCAG para los sitios web. Esa norma está armonizada en el marco de la directiva sobre los sitios web de los organismos del sector público (2016/2102), no en el de esta directiva. Seguirla es sensato, pero en este caso no genera ninguna presunción legal.

Precisamente por eso una declaración no puede tomarse a la ligera: si la basas en una norma, debes revisarla cuando haya una nueva versión de esa norma.

¿Realmente se me aplica esto?

La excepción para microempresas se cita sistemáticamente de forma incorrecta. Según el artículo 3, punto 23, una microempresa es una empresa con menos de 10 trabajadores y un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros. El número de trabajadores es un límite estricto: a partir de 10 personas, la excepción deja de aplicarse, con independencia de tus cifras. En cuanto al importe, basta con cumplir uno de los dos límites. Haz el cálculo con tus cifras anuales y consúltalo con tu contable.

¿Qué puedes hacer ahora?

Empieza por la parte que solo tú puedes redactar: la descripción de tu servicio y de cómo funciona. Es un trabajo relacionado con el cliente, no con la medición.

La parte que sí exige mediciones, la descripción de cómo cumples los requisitos, solo estará fundamentada cuando sepas cuál es tu situación. Y como debes conservar esa declaración mientras ofrezcas el servicio, y el anexo V, punto 3, también exige que indiques tu proceso, esa primera medición no es una instantánea que después desechas. Es la primera entrada de un expediente que tendrás que mantener en cualquier caso.

Una salvedad honesta: las pruebas automatizadas cubren una parte de la norma. Nuestro escáner comprueba de forma automatizada 34 de los 55 criterios de conformidad de nivel AA de las WCAG, parcial o totalmente; para el resto es necesaria una revisión humana, y siempre lo indicamos.

La primera entrada de ese expediente requiere 60 segundos.

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Preguntas frecuentes

¿Es esta la misma declaración que la de los sitios web de organismos públicos?
No. Esa se deriva de la Directiva (UE) 2016/2102 y tiene un modelo fijo, un mecanismo de comunicación y un enlace al procedimiento de aplicación. La obligación para los prestadores de servicios comerciales se deriva del artículo 13, apartado 2, y del anexo V de la Directiva (UE) 2019/882, y exige un contenido diferente.
¿Dónde debe aparecer la información?
El anexo V, punto 1, indica que debe aparecer en las condiciones generales o en un documento equivalente.
¿Durante cuánto tiempo debo conservarla?
Mientras el servicio esté operativo (artículo 13, apartado 2).
¿Tengo que mencionar las WCAG?
La Directiva no lo exige. Vincula una presunción de conformidad a las normas armonizadas cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial (artículo 15), y hasta ahora no se ha publicado ninguna norma en virtud de esta Directiva. En la práctica, se utiliza la norma EN 301 549, una norma europea sobre la accesibilidad de las TIC que remite a las WCAG en el caso de los sitios web.
¿Es suficiente una declaración?
No. Una declaración describe el estado real de tu servicio, y el anexo V, punto 3, exige además que muestres cómo garantizan ese estado tu proceso y su seguimiento.
¿Qué ocurre si no cumplo los requisitos?
En ese caso, el artículo 13, apartado 4, exige que corrijas la situación inmediatamente y que informes a la autoridad competente. En los Países Bajos, la ACM ha establecido plazos para ello: en el plazo de 1 semana si el impacto es «crítico» o «grave», en el plazo de 1 mes si es «moderado» o «leve», y no es necesario informar si lo solucionas dentro de ese plazo.

Fuentes

Wexlo escanea sitios web para comprobar su accesibilidad web y explica con transparencia qué pueden y qué no pueden detectar las pruebas automáticas. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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