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Ley de Accesibilidad (Ley 11/2023) para webs y tiendas online

Desde el 28 de junio de 2025, la accesibilidad web es obligatoria para muchas tiendas online y servicios digitales en España. Esta página explica qué pide la Ley 11/2023, la transposición española de la Ley Europea de Accesibilidad (European Accessibility Act), a quién afecta, quién vigila y qué parte del trabajo puede hacer un escaneo automatizado. Está escrita para agencias web que mantienen las webs de sus clientes.

Esta página informa; no es asesoramiento jurídico. Textos consultados el 11 de octubre de 2026.

Qué exige la ley

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, agrupa varias transposiciones. La que importa aquí es su título I, que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/882, la Ley Europea de Accesibilidad o European Accessibility Act. Ese título I está en vigor desde el 28 de junio de 2025 (disposición final decimoctava, apartado 2).

Para los servicios pide que las webs y las apps sean accesibles «de manera coherente y adecuada haciéndolos perceptibles, manejables, comprensibles y sólidos» (anexo I, sección III, letra c). Son los cuatro principios conocidos: que se puedan percibir, manejar y comprender, y que funcionen con las tecnologías de apoyo. Al comercio electrónico añade requisitos sobre identificación, seguridad y pago (anexo I, sección IV).

Un detalle importante: la Ley 11/2023 no menciona ni EN 301 549 ni las WCAG. Habla de normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que confieren la presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad (artículo 17.1), y para las páginas web remite a la norma UNE 139803 o la norma que la sustituya, con el nivel medio de los criterios generalmente reconocidos como mínimo (disposición adicional tercera).

Wexlo mide con WCAG 2.2 AA. Es nuestra referencia práctica, la que usan los equipos web y las herramientas de comprobación, no una exigencia literal de la ley.

Hay un periodo transitorio limitado: hasta el 28 de junio de 2030, un prestador puede seguir usando los productos que ya utilizaba legalmente para prestar servicios similares, y los contratos firmados antes del 28 de junio de 2025 pueden seguir hasta su vencimiento, con un máximo de cinco años (disposición transitoria única). Habla de productos y contratos ya existentes, no de lo que publicas hoy.

A quién afecta

El título I se aplica a una lista cerrada de servicios prestados a consumidores (artículo 2.2): comunicaciones electrónicas, acceso a servicios de comunicación audiovisual, elementos del transporte de viajeros, banca para consumidores, libros electrónicos, comercio electrónico, las webs y apps de suministros de electricidad, agua y gas y de agencias de viajes y turoperadores, y las redes sociales.

Para una agencia web, la letra que importa es la del comercio electrónico (artículo 2.2.f). El anexo VII, punto 32, lo define como servicios prestados a distancia, por webs o apps, a petición individual de un consumidor y con el fin de celebrar un contrato con él. Una tienda online que vende a particulares entra en esa definición. Una web solo informativa, sin contratación con consumidores, no aparece en la lista; ante la duda, consúltalo con un asesor.

Quedan fuera algunos contenidos (artículo 2.4), entre ellos los de terceros que el responsable no financia, desarrolla ni controla, y los archivos: secciones que no se actualizan ni editan desde el 28 de junio de 2025.

Las microempresas tienen una excepción, pero solo para servicios: una microempresa que presta servicios está exenta de los requisitos de accesibilidad de los servicios (artículo 3.3); para los productos no hay exención equivalente. Microempresa es, según la propia ley (anexo VII, punto 16), la que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance anual total no supera los 2 millones de euros. Con 10 personas o más, o por encima de los 2 millones en ambas cifras, tu cliente no es microempresa a efectos de esta ley.

La ley también pide información. El prestador debe incluir, en sus condiciones generales o en un documento equivalente, información que evalúe cómo cumple el servicio los requisitos de accesibilidad. Esa información describe los requisitos aplicables y contempla el diseño y el funcionamiento del servicio, en la medida en que sea pertinente para la evaluación (artículo 13.2). Esa información debe estar disponible por escrito y oralmente, en formato accesible, y mantenerse actualizada mientras el servicio funcione (artículo 13.4). En la práctica, muchas agencias llaman a esto «declaración de accesibilidad». Es un nombre útil, pero la Ley 11/2023 no lo usa para los servicios: habla de información dentro de las condiciones generales.

Quién vigila

La vigilancia no recae en un único organismo estatal. La ley encarga a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla que determinen sus autoridades de vigilancia (artículo 27.3). Esas autoridades comprueban el cumplimiento de los requisitos y aplican el régimen de infracciones y sanciones.

En el ámbito estatal, el artículo 28 prevé una unidad técnica de apoyo y coordinación. El Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, la crea y la asigna a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Asesora y coordina a las autoridades de vigilancia, es punto de contacto para ciudadanía y empresas y recibe denuncias y reclamaciones. Solo ejerce ella misma la vigilancia en los ámbitos donde no se haya designado ninguna autoridad (artículo 3 del real decreto).

La Ley 11/2023 no nombra ningún órgano estatal como autoridad de vigilancia. Qué autoridad ha designado cada comunidad autónoma no lo recogemos aquí: compruébalo para la comunidad de tu cliente.

Además, los consumidores, las asociaciones y otras entidades con interés legítimo pueden acudir a la Administración y a los tribunales para exigir que se respeten estas obligaciones (artículo 29.2).

Sanciones

La Ley 11/2023 no incluye su propia tabla de multas. Su artículo 30 remite al régimen sancionador de la legislación sectorial que corresponda y, para lo que esta no prevea, al título III del Real Decreto Legislativo 1/2013 (texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad). Las categorías y las cuantías están en esos textos, no en la Ley 11/2023, y pueden variar según el sector y la comunidad autónoma.

No ponemos cifras a propósito: una cuantía sin contexto (qué norma, qué grado, qué órgano) informa poco y asusta mucho, y nuestro trabajo no es asustarte. Para un cliente concreto, consulta las fuentes de abajo o pregunta a un asesor jurídico.

Qué comprueba un escaneo y qué no

Comprobar la accesibilidad web tiene una parte que una máquina hace bien y otra que exige a una persona.

Un escaneo automatizado como el de Wexlo revisa la página tal como la recibe el navegador y detecta incidencias objetivas: imágenes sin texto alternativo, contraste insuficiente, campos sin etiqueta, enlaces y botones sin nombre, saltos en los encabezados, idioma sin declarar. Con comprobaciones propias detecta además trampas de teclado, foco invisible y texto que no se reajusta en pantallas estrechas.

Lo que no puede juzgar: si el texto alternativo describe de verdad la imagen, si el orden de lectura tiene sentido, si un mensaje de error se entiende, si un componente complejo se usa de principio a fin con teclado o lector de pantalla, si el lenguaje es claro. Eso lo hace una revisión manual.

Cobertura actual del escáner sobre los criterios de conformidad de WCAG 2.2 AA: comprueba 34 de los 55, por completo o en parte, y solo 2 por completo. El detalle, criterio por criterio, está en Sobre el escáner.

Un escaneo es, por tanto, un buen punto de partida y un buen control periódico, no un certificado. Un informe de Wexlo no declara que una web esté libre de problemas; muestra qué incidencias detectó, con qué certeza y qué queda por revisar a mano.

Para agencias: la accesibilidad como parte del mantenimiento

Para una agencia web, la accesibilidad encaja mejor en el mantenimiento que en un proyecto puntual. Cada despliegue toca plantillas, componentes y contenido, y una incidencia corregida en marzo puede volver en abril.

La ley apunta en la misma dirección: la información de accesibilidad debe mantenerse actualizada mientras el servicio funcione (artículo 13.4), y el prestador que detecta que su servicio no cumple los requisitos de accesibilidad aplicables debe corregirlo e informar de ello a las autoridades competentes (artículo 13.7).

Un ciclo sencillo que puedes ofrecer a cada cliente:

  1. Comprobación periódica

    Las páginas clave: inicio, categoría, ficha de producto, carrito, pago y formulario de contacto.

  2. Correcciones priorizadas

    Primero las incidencias que bloquean (teclado, formularios, pago), después el resto.

  3. Nueva medición

    Tras cada corrección y cada despliegue grande: qué quedó corregido y qué volvió.

  4. Prueba para el cliente

    Un informe fechado por dominio que el cliente guarda, enseña si alguien pregunta y usa para mantener al día su información de accesibilidad.

Wexlo está hecho para ese ciclo: escaneas por dominio, ves cada incidencia con una corrección concreta, vuelves a medir y entregas la prueba. Cómo trabajamos con agencias lo explicamos en la página principal; los planes, en precios.

Fuentes

Ley 11/2023, de 8 de mayo
Texto consolidado, BOE-A-2023-11022.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022
Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero
BOE-A-2026-4520.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-4520
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
BOE-A-2013-12632.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632

Esta página informa; no es asesoramiento jurídico. Textos consultados el 11 de octubre de 2026. Para una situación concreta, consulta a un asesor.

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