· Actualizado el
Aplicación de la EAA en Europa: cinco países, cinco vías (agosto de 2026)
Este artículo se ha traducido automáticamente del inglés y lo ha revisado un panel de modelos de lenguaje, no un hablante nativo. Si las versiones difieren, prevalece la versión en inglés. Leer la versión que prevalece
La Ley Europea de Accesibilidad se aplica desde el 28 de junio de 2025, y los propietarios de sitios web siguen haciendo la misma pregunta: ¿alguien está exigiendo realmente su cumplimiento? La respuesta es sí, pero rara vez de la forma que la gente espera. Las medidas de aplicación están llegando a través de cuatro mecanismos distintos, y solo uno de ellos consiste en que una autoridad de vigilancia imponga una sanción: tribunales que actúan en casos presentados por organizaciones de personas con discapacidad (Francia), autoridades de vigilancia que evalúan a las empresas y las interpelan (los Países Bajos y Suecia), competidores que envían requerimientos de cese (Alemania) y legislación nacional anterior sobre accesibilidad que ya cuenta con mecanismos coercitivos (España).
A continuación se expone la situación en cada país, con una fuente para cada afirmación.
A quién se aplica la ley
La EAA abarca los servicios digitales destinados a los consumidores en la UE. Piensa en:
- tiendas online y otros servicios de comercio electrónico
- servicios bancarios y de pago
- venta de billetes e información sobre viajes
- libros electrónicos y las aplicaciones utilizadas para leerlos
Existe una exención para las microempresas, y merece la pena leerla con precisión, porque es más estricta de lo que parece en cuanto al número de empleados y más generosa de lo que parece en el aspecto económico. Según la propia directiva (artículo 3, punto 23), una microempresa emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros. El límite de empleados es absoluto, pero, en el aspecto financiero, basta con que una de las dos cifras se mantenga en el umbral o por debajo de él. Por otra parte, los requisitos pueden dejar de aplicarse cuando cumplirlos exija una modificación fundamental del servicio o imponga una carga desproporcionada, pero esa es una evaluación que el proveedor debe realizar y poder demostrar.
Francia: un tribunal, no una autoridad de vigilancia
El 4 de junio de 2026, el tribunal judiciaire de Caen se pronunció sobre una demanda presentada por dos organizaciones de personas con discapacidad, apiDV y Droit Pluriel, contra Carrefour France. El tribunal ordenó adaptar carrefour.fr y la aplicación de compras a los requisitos de accesibilidad, con una multa coercitiva de 500 euros por cada día de retraso. La multa coercitiva solo empieza a devengarse seis meses después de la resolución, es decir, alrededor del 4 de diciembre de 2026: Carrefour dispone de medio año para realizar las adaptaciones. La resolución, dictada en un procedimiento de medidas cautelares (référé), es ejecutable de inmediato, pero no constituye una sentencia definitiva sobre el fondo. Un mes antes, el tribunal de Lille había desestimado una demanda similar contra Auchan, por lo que la situación sigue evolucionando en lugar de estar zanjada (tribunal judiciaire de Caen, 4 de junio de 2026, asunto RG 25/00691).
El tribunal también rechazó algunas pretensiones. Se consideró excesivo suspender el sitio web y la aplicación, porque también perjudicaría a otros consumidores, y se consideró desproporcionado publicar la resolución en la página de inicio de Carrefour. De los 50.000 euros reclamados en concepto de daños y perjuicios, se concedieron 10.000. Además, el caso se basa en la legislación francesa de consumo y toma el RGAA como referencia. Por tanto, no se trata de una «multa de la EAA», y denominarla así supone describir erróneamente el mecanismo.
La cifra en torno a la que giró el caso procedía de la propia declaración de accesibilidad de Carrefour: un 71,21 % de conformidad. El razonamiento del tribunal es que apartarse de la norma EN 301 549 genera la presunción de que no se cumplen los requisitos legales de accesibilidad. Esa presunción puede refutarse, pero para ello hay que aportar pruebas en contrario, y Carrefour no lo hizo. La resolución enumera diecinueve no conformidades: ausencia de texto alternativo, contraste insuficiente, foco que no es visible, campos de formulario sin etiquetas, texto que no se reajusta a 256 píxeles y una estructura de encabezados incoherente. En palabras de la resolución (nuestra traducción del francés): el sitio de comercio electrónico en cuestión no puede ser solo un poco accesible, sino que debe ser accesible en su totalidad.
Conviene detenerse a pensar en ello si estás a punto de publicar una declaración de accesibilidad, porque publicarla no es opcional (artículo 13, apartado 2, véase más abajo). Una declaración publicada no es un escudo. Es una prueba. La lección no es que debas guardar silencio, sino que el documento debe ser preciso y mantenerse actualizado, porque pueden citarlo en tu contra.
Una cosa más sobre el alcance: Carrefour está sujeta a esta obligación francesa en parte porque su volumen de negocio supera los 250 millones de euros (artículo 47 de la ley francesa de 11 de febrero de 2005, junto con el artículo L 412-13 del Código de Consumo, mediante el que se transpone la EAA). Ese umbral es francés y no dice nada sobre el alcance de la propia EAA, que no tiene ningún umbral de volumen de negocio de ese tipo.
Hay un tercer detalle que trasciende ampliamente Francia y que la mayoría de los medios pasaron por alto: la vía que utilizaron esas organizaciones está recogida en la propia directiva. El artículo 29 exige que todos los Estados miembros garanticen que los organismos públicos, las asociaciones y otras organizaciones con un interés legítimo puedan iniciar procedimientos o intervenir en ellos en nombre de una persona afectada, con la aprobación de esta. Lo ocurrido en Caen no es una peculiaridad francesa. Es una vía que la ley abrió deliberadamente en los 27 Estados miembros, y Francia simplemente fue la primera en utilizarla.
La DGCCRF, que supervisa el comercio electrónico en Francia, publicó un balance del primer año el 25 de junio de 2026. El documento da cuenta de una investigación realizada entre abril de 2025 y marzo de 2026 que abarcó 38 organizaciones de los sectores ferroviario y de la movilidad, tres nuevas investigaciones iniciadas en enero de 2026 y alrededor de 100 establecimientos que se inspeccionarán durante 2026. Desde diciembre de 2025, los consumidores pueden notificar que un servicio es inaccesible a través de un canal específico de la plataforma SignalConso, y esas notificaciones sirven para orientar las inspecciones.
Una frase de ese balance merece atención mucho más allá de Francia: la primera de las tres nuevas investigaciones abarca sitios de comercio electrónico y aplicaciones móviles, así como las prácticas de las empresas que realizan auditorías de accesibilidad por cuenta de otras empresas. La autoridad no solo comprueba los sitios. También comprueba a quienes comprueban los sitios. Nos incluimos deliberadamente en ese grupo: nuestro informe indica qué criterios de conformidad se comprobaron automáticamente y cuáles requieren una revisión humana, y nunca afirma que un sitio sea conforme.
El coste de una infracción en Francia no figura como tal en un único documento, por eso las cifras que ves citadas rara vez incluyen una fuente. La cadena es la siguiente: el artículo R451-4 del Código de Consumo tipifica una infracción de accesibilidad como infracción de quinta clase; el artículo 131-13 del Código Penal fija la sanción en 1500 euros, o 3000 euros en caso de reincidencia; y el artículo 131-41 multiplica el máximo por cinco para las personas jurídicas. El resultado es hasta 7500 euros para una empresa y 15.000 euros en caso de reincidencia. La razón por la que tienes que revisar cada país por separado es que la directiva no fija ningún importe: el artículo 30 deja las sanciones en manos de cada Estado miembro y solo exige que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, que vayan acompañadas de medidas correctoras efectivas y que se ajusten a la gravedad de la infracción y al número de personas afectadas.
Países Bajos: la autoridad de vigilancia fue la primera en medir
El 24 de marzo de 2026, la autoridad neerlandesa de vigilancia ACM publicó un estudio sobre alrededor de un centenar de las mayores tiendas online de los Países Bajos y los sitios web de los principales proveedores de telecomunicaciones y energía. En el 61 % de los casos era imposible realizar un pedido mediante productos de apoyo, por ejemplo, porque no se podía accionar con el teclado un botón para finalizar la compra o porque un captcha no era accesible. En otro 33 % de los casos era posible realizar el pedido, pero exigía un esfuerzo considerablemente mayor. La ACM está señalando sus deficiencias a quienes obtuvieron los peores resultados, en lugar de multarlos, y advierte de que las empresas que no mejoren se arriesgan a que se tomen medidas para exigirles el cumplimiento.
La vía neerlandesa también pone de manifiesto una obligación que se aplica en toda la UE y que casi ningún propietario de un sitio web conoce. El artículo 13, apartado 4, de la directiva establece que, cuando tu servicio no cumple los requisitos, debes adoptar medidas correctoras de inmediato y notificarlo tú mismo a la autoridad nacional competente, describiendo la no conformidad y lo que has hecho al respecto. Hemos comprobado los 27 Estados miembros y solo tres fijan un plazo. Los Países Bajos: en el plazo de una semana si el impacto es crítico o grave, y de un mes si es moderado o leve, salvo que lo subsanes dentro de ese plazo. Suecia: 14 días, establecidos en las directrices de la autoridad y no en la propia ley. Lituania: cinco días laborables, recogidos en la ley y contados desde el día en que tuviste conocimiento de la no conformidad. En todos los demás países, la legislación nacional no dice nada más preciso que «de inmediato», y Finlandia y Portugal ni siquiera dicen eso. Por tanto, si lees esto desde fuera de esos tres países, tienes la misma obligación, pero sin un plazo concreto con el que planificar. Explicamos en detalle la situación neerlandesa en otro artículo en neerlandés.
Alemania: los competidores se encargan de exigir el cumplimiento
Hasta ahora, Alemania no ha necesitado ninguna autoridad de vigilancia. Los bufetes de abogados alemanes informan de dos oleadas de cartas de cese y desistimiento enviadas por competidores: la primera desde agosto de 2025, aproximadamente seis semanas después de la fecha límite, en los que se exigía el pago de unos 595 euros para alcanzar un acuerdo, y una segunda oleada que continúa desde febrero de 2026, en los que se exigen unos 2700 euros.
Junto a esto hay que hacer una advertencia honesta: ningún tribunal alemán ha resuelto todavía si la ley alemana de accesibilidad se considera una norma de conducta de mercado conforme al artículo 3a de la ley alemana contra la competencia desleal, que es la base en la que se apoyan estas cartas. Las cartas son reales y el coste de responderlas también lo es, pero su fundamento jurídico no se ha puesto a prueba.
España: una ley anterior, el mismo mecanismo
En 2024, la Audiencia Nacional confirmó una multa de 90.000 euros a la aerolínea Vueling por tener un sitio web no accesible, impuesta por el Gobierno español tras años de deficiencias documentadas. Ese caso es muy anterior a la EAA. Es relevante aquí porque demuestra que el mecanismo para exigir el cumplimiento ya existe en un Estado miembro y que un sitio web puede recibir una multa de esa cuantía sin que intervenga ninguna nueva legislación europea.
Suecia: inspecciones por rondas
La autoridad sueca PTS está revisando los servicios de comercio electrónico por rondas, empezando por los operadores de mayor tamaño establecidos en Suecia y continuando durante 2026. Los consumidores pueden comunicar directamente a PTS las deficiencias de accesibilidad.
PTS sí publica el alcance de ese programa. A 3 de marzo de 2026, había abierto 28 expedientes de supervisión contra comercios electrónicos, frente a los 17 de finales de noviembre de 2025, y nombra a las empresas en cada anuncio. Lo que no pudimos encontrar en ninguna de sus páginas es un recuento trimestral de las notificaciones por iniciativa propia o de las reclamaciones de consumidores. Por tanto, si ves una cifra concreta de reclamaciones atribuida a Suecia, pregunta de dónde procede antes de repetirla.
Dos obligaciones que es fácil pasar por alto
La primera es una obligación de publicación. El artículo 13, apartado 2, y el anexo V exigen que el prestador de un servicio exponga, en los términos y condiciones o en un documento equivalente, cómo cumple el servicio los requisitos de accesibilidad: una descripción del servicio en formatos accesibles, una explicación de cómo funciona y cómo satisface los requisitos. Esa información debe ser pública, estar disponible por escrito y oralmente, presentarse de una forma que sea en sí misma accesible y conservarse mientras se preste el servicio. No se trata del distintivo voluntario que muchos colocan en el pie de página. Es un documento cuya existencia exige la ley.
La segunda es la documentación que respalda la exención. Si te acoges a la exención por carga desproporcionada, el artículo 14 establece que debes realizar la evaluación conforme a los criterios del anexo VI, documentarla, conservarla durante cinco años, entregar una copia a la autoridad cuando la solicite y, como prestador de servicios, repetirla al menos cada cinco años y siempre que cambie el servicio. Y si has recibido financiación de cualquier procedencia, pública o privada, para mejorar la accesibilidad, no puedes invocar la exención en ningún caso.
Merece la pena citar una frase de los propios considerandos de la directiva a cualquiera que tenga previsto apoyarse en esa exención: se excluye expresamente como motivo legítimo la falta de prioridad, tiempo o conocimientos. La exención está pensada para los casos en los que las cifras realmente no cuadran, y te exige que muestres esas cifras.
Qué significa esto si gestionas un sitio web
El mecanismo varía según el mercado, pero el riesgo adopta la misma forma en todas partes: un tribunal, una autoridad de vigilancia, un competidor o un cliente pueden pedirte que demuestres en qué situación se encuentra tu servicio. En cada uno de los cinco países anteriores, la parte que formuló la petición disponía de documentación y la empresa que respondió, en general, no.
Así que empieza por saber en qué situación te encuentras y desconfía de quien prometa más que eso. Una salvedad honesta sobre nuestras propias herramientas: las pruebas automatizadas cubren parte del estándar. Nuestro escáner comprueba de forma automatizada 34 de los 55 criterios de conformidad de nivel AA de las WCAG, total o parcialmente; el resto requiere una revisión humana, y así lo indicamos en todos los informes.
Obtener una primera impresión de tu propio sitio web lleva 60 segundos.
Inicia el escaneo gratuitoPreguntas frecuentes
- ¿Algún país de la UE ha impuesto una multa en virtud de la EAA?
- No hemos podido encontrar ninguna multa confirmada en virtud de la EAA que se haya publicado en algún Estado miembro. Eso no significa que no esté ocurriendo nada: hasta ahora, la aplicación se ha llevado a cabo mediante una orden judicial en Francia, estudios e inspecciones de las autoridades en los Países Bajos y Suecia, cartas de competidores en Alemania y una sanción impuesta en España en virtud de una legislación nacional anterior.
- ¿La decisión sobre Carrefour fue una multa en virtud de la EAA?
- No. Se trata de una orden judicial dictada en un procedimiento de medidas provisionales con arreglo a la legislación francesa de protección de los consumidores, evaluada conforme al RGAA, con una sanción diaria que solo comienza a aplicarse seis meses después de la resolución y una indemnización por daños y perjuicios de 10.000 euros concedida a las organizaciones que promovieron el procedimiento, frente a los 50.000 que reclamaban. Describirla como una multa en virtud de la EAA supone equivocarse tanto sobre la legislación como sobre el mecanismo.
- ¿Está exenta mi pequeña empresa?
- Como proveedor de servicios, solo si empleas a menos de 10 personas y tu volumen de negocios anual o tu balance general anual no supera los 2 millones de euros. Con diez personas o más, la exención desaparece con independencia de las cifras; por debajo de ese umbral, basta con cumplir una de las dos condiciones financieras.
- ¿Qué se considera accesible en la práctica?
- La propia directiva no menciona las WCAG. Establece cuatro principios para los sitios web y las aplicaciones: Perceptible, Operable, Comprensible y Robusto. A su vez, se presume la conformidad cuando cumples normas armonizadas cuya referencia se ha publicado en el Diario Oficial, pero hasta ahora no se ha publicado ninguna referencia de este tipo en virtud de esta directiva, por lo que esa presunción no está disponible actualmente. La norma utilizada en la práctica es la EN 301 549, una norma europea sobre TIC accesibles que remite a las WCAG para los sitios web. La versión 3.2.1 de esa norma incorpora las WCAG 2.1 de nivel AA; la versión 4.1.1, publicada en septiembre de 2026, incorpora las WCAG 2.2 de nivel AA. Francia utiliza su propia referencia nacional, el RGAA, basada en los mismos criterios. En concreto: contraste suficiente, etiquetas de formulario que funcionen y plena operabilidad mediante el teclado.
- ¿Tengo que publicar algo sobre accesibilidad?
- Sí. El artículo 13, apartado 2, y el anexo V exigen que los prestadores de servicios expliquen, en sus condiciones generales o en un documento público equivalente, cómo cumple el servicio los requisitos de accesibilidad. Esta información debe estar disponible por escrito y oralmente, en un formato accesible, y conservarse mientras se siga ofreciendo el servicio.
- ¿Cuánto puede costar una infracción en Francia?
- Hasta 7500 euros para una empresa y 15.000 euros en caso de reincidencia. Esa cifra no aparece como importe en ninguna parte: el artículo R451-4 del Código de Consumo la tipifica como una infracción de quinta clase, el artículo 131-13 del Código Penal fija el máximo en 1500 euros y el artículo 131-41 lo multiplica por cinco para las personas jurídicas.
Fuentes
- Ordonnance de référé, tribunal judiciaire de Caen, 4 de junio de 2026, caso RG 25/00691, apiDV y Droit Pluriel contra Carrefour (texto completo, publicado por Intérêt à agir)
- Droit Pluriel, anuncio de la misma resolución (4 de junio de 2026)
- DGCCRF, «Accessibilité : un an après l’entrée en vigueur de la directive européenne» (25 de junio de 2026)
- Ficha informativa para consumidores de la DGCCRF sobre la directiva de accesibilidad web (julio de 2025), acerca de las exenciones, incluido el umbral del volumen de negocios o del balance
- Légifrance, artículo R451-4 del Código de Consumo francés (infracción de quinta clase)
- Légifrance, artículos 131-13 y 131-41 del Código Penal francés (importe por clase, multiplicador para personas jurídicas)
- ACM, «Klant met beperking kan bij merendeel grote webwinkels niet terecht» (24 de marzo de 2026)
- anwalt.de, sobre los requerimientos de cese y desistimiento en Alemania y el fundamento jurídico aún no contrastado del artículo 3a de la UWG
- Consejo General del Poder Judicial, la Audiencia Nacional confirma la sanción de 90.000 euros contra Vueling (2024)
- PTS (Suecia), supervisión en virtud de la ley de accesibilidad, servicios de comercio electrónico
- Directiva (UE) 2019/882 (Ley Europea de Accesibilidad), aplicable desde el 28 de junio de 2025. Las disposiciones citadas aquí son las siguientes: el artículo 3, punto 23, para la definición de microempresa, el artículo 13, apartado 2, y el anexo V para la obligación de publicación, el artículo 13, apartado 4, para la obligación de notificación, el artículo 14 y el anexo VI para la carga desproporcionada, el artículo 29 para determinar quién puede iniciar procedimientos y el artículo 30 para las sanciones
Wexlo escanea sitios web para comprobar su accesibilidad y explica con transparencia lo que las pruebas automatizadas detectan y lo que no detectan. Este artículo es informativo, no constituye asesoramiento jurídico.